Mediante Resolución Administrativa No. 029-2023 (De 1 de diciembre de 2023) la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (UAF), emitió GUÍA PARA LA GENERACIÓN Y ENVÍO VOLUNTARIO DE INFORMACIÓN DE FUENTES ABIERTAS Y REQUERIMIENTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE,  con la finalidad de fortalecer y perfeccionar la lucha contra los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Esta guía tiene como objetivo que los sujetos obligados comuniquen información de fuentes abiertas y de requerimientos de autoridad competente relacionados con sus clientes ya sea persona natural o jurídica. Esta comunicación del sujeto obligado brinda a la UAF la oportunidad de recopilar información de inteligencia financiera relacionada con los delitos de BC/FT/FPADM para su análisis correspondiente.

Es susceptible estas comunicaciones por parte del sujeto obligado en los siguientes casos:

  1. Cuando su cliente sea vinculado en reseñas noticiosas de fuentes abiertas relacionadas a BC/FT/FPADM, sin embargo, al revisar el desempeño, comportamiento, perfil financiero o relación de éste con el sujeto obligado, a raíz del hecho noticioso, no se detecten operaciones inusuales ni sospechosas, al tenor de lo dispuesto en la Ley 23 del 27 de abril de 2023.
  2. Cuando una autoridad competente de la República de Panamá le solicita mediante oficio o notificación escrita, información sobre personas naturales y/o jurídicas o sus miembros relacionados, a quienes presta sus servicios o quienes entren en la categoría de clientes, según definición anterior, relacionada a BC/FT/FPADM, sin embargo, al revisar el desempeño, comportamiento, perfil financiero o relación de éste con el sujeto obligado, a raíz de dicha notificación, no se detecten operaciones inusuales ni sospechosas al tenor de lo dispuesto en la Ley 23 del 27 de abril de 2023.

Cabe destacar que estas comunicaciones no representan un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), toda vez como destaca la guía, los hechos nacen de reseñas noticiosas u oficios y una vez revisado el comportamiento del cliente se detecta que el mismo no posee operaciones sospechosas ni inusuales.

Nos parece prudente como sujetos obligados la implementación por parte de la UAF de esta comunicación, toda vez que la misma sirve para esclarecer ante dicha entidad reseñas noticiosas que puedan afectar la reputación de los clientes y tener así tener el derecho a réplica como sujeto obligado del seguimiento y cumplimiento de nuestro deber al tenor de lo dispuesto en la Ley 23 del 27 de abril de 2023.

Pueden descargar a la guía, para mayor detalle.