Nuestra legislación panameña, mediante la Ley 35 de 1996 (modificada por la Ley 61 de 2012), en su Artículo 90, establece los elementos que pueden constituir marcas. 

Siendo los siguientes algunos de los elementos que dicha excerta legal determina que pueden constituirse como marcas: las palabras, las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, las formas tridimensionales, colores, sonidos, olores o sabores.

¿Qué es una marca de color?

Es un signo distintivo no tradicional, constituido por un color o una combinación de colores, delimitados por una forma específica.

Un ejemplo muy conocido, y concedido por la Superintendencia de Comercio e Industrias de la República de Colombia, es el caso del Pantone 183C para bebidas gaseosas de manzana.