Castillo & Sucre ha dado un gran paso hacia la modernización de la práctica legal al ofrecer servicios de firma electrónica a sus clientes. Esta iniciativa representa un avance significativo en la simplificación de procesos y la mejora de la eficiencia en la industria legal.

Hemos implementado un sistema de firma electrónica que cumple con todas las regulaciones y estándares de seguridad que exige la Ley 51 de 2008 modificada por la Ley 82 de 2012. Este sistema se ha diseñado pensando en la privacidad y la confidencialidad de los datos de los clientes.

El documento firmado electrónicamente es cerrado mediante certificado electrónico de Blockchain al completarse el proceso por todos los firmantes, para evitar que pueda ser alterado. El hash de los documentos y las evidencias de la firma son registrados con un sello de tiempo en LACChain, el ecosistema Blockchain liderado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En la legislación panameña, firma electrónica y firma digital no son lo mismo. La Ley 82 de 2012 indica que la “Firma digitalizada o escaneada” es una imagen del trazado de la firma manuscrita, es decir, que es el resultado de su escaneo. Este tipo de firma no es en ningún caso una firma electrónica.

Esta innovación no solo agiliza los procedimientos legales, sino que también brinda a los clientes una mayor flexibilidad en cuanto a la gestión de su tiempo. Los clientes pueden firmar documentos desde cualquier lugar y en cualquier momento, lo que reduce la necesidad de desplazamientos y simplifica la comunicación con el despacho.

Esta iniciativa demuestra la adaptabilidad de Castillo & Sucre ante las tendencias tecnológicas emergentes y su compromiso con la satisfacción de sus clientes. La firma electrónica es solo una de las muchas formas en que el despacho busca modernizar y optimizar sus servicios legales.

¿Como Funciona?

Una vez nuestro equipo legal haya redactado, revisado y acordado el documento final para firma entre las partes, procederemos a:

  • Enviar un enlace al correo electrónico de las partes (que también es replicado por Whatsapp);
  • Los firmantes ingresarán al mismo, deberán tomar foto de su documento de identidad, una foto de su rostro (selfie) y un video leyendo una secuencia de números aleatorios (como fe de vida);
  • El sistema mediante biometría facial comparará la foto y video de la persona que está firmando en el momento, con la de su documento de identidad;
  • Vinculados e identificados los suscriptores, y manifestado el consentimiento de suscribir el documento, dicha información procederá a ser registrada con un sello de tiempo en LACChain.
Nota: La firma electrónica es lo equiparable a la firma manuscrita, y no reemplaza a la firma notariada, para lo cual es necesaria la firma electrónica calificada emitida por la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Público de Panamá.